Calculadora de liquidación 2026 por despido

Si te despidieron sin una causa justificada, esto es lo mínimo que marca la ley: tres meses de salario integrado, prima de antigüedad y tu finiquito, con el ISR estimado.

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¿Qué es la liquidación?

Es el pago que te corresponde cuando tu patrón termina la relación laboral sin una causa justificada. Incluye tu finiquito (lo que ya ganaste) más una indemnización por el despido, establecida en los artículos 48, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué incluye la liquidación?

  • Indemnización constitucional: 3 meses (90 días) de salario diario integrado.
  • Prima de antigüedad: 12 días por cada año trabajado, con salario topado al doble del salario mínimo ($630.08 diarios en 2026; $881.74 en la frontera norte).
  • 20 días por año: cuando el patrón se niega a reinstalarte o terminas la relación por su culpa (arts. 49, 50 y 52 LFT).
  • Finiquito: sueldo pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales.

Salario diario integrado

Las indemnizaciones se pagan con el salario diario integrado (SDI): tu salario diario multiplicado por un factor que suma la parte proporcional de tu aguinaldo y tu prima vacacional.

Factor = 1 + (días de aguinaldo + días de vacaciones × % prima vacacional) ÷ 365. Con 15 días de aguinaldo y 22 de vacaciones al 25%: 1 + (15 + 5.5) ÷ 365 = 1.0562.

Ejemplo de liquidación

Sueldo de $15,000.00 al mes, ingreso el 1 de enero de 2020 y despido injustificado el 30 de junio de 2026. Salario diario $500.00; integrado $528.08.

Indemnización (90 días)$47,527.40
Prima de antigüedad (77.95 días)$41,164.37
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional$10,537.67
Liquidación bruta$99,229.44
(−) ISR estimado$3,490.91
Liquidación neta$95,738.53

Sin los 20 días por año. Si aplican, se suman $68,607.00 brutos en este ejemplo.

¿Cuánto ISR paga la liquidación?

  1. Exención: la indemnización, la prima de antigüedad y los 20 días están exentos hasta 90 UMA por año de servicio ($10,557.90 por año). Una fracción de más de seis meses cuenta como año completo.
  2. Parte gravada: se le aplica la tasa efectiva de ISR de tu último sueldo mensual ordinario (ISR del sueldo ÷ sueldo).
  3. Finiquito: el aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA; las vacaciones y el sueldo pendiente pagan ISR normal.

En el ejemplo, $63,347.40 de la indemnización quedan exentos y $25,344.37 pagan ISR a una tasa de 9.35%.

Si te acaban de despedir

  • No firmes una renuncia ni documentos en blanco: perderías el derecho a la indemnización.
  • Tienes dos meses para reclamar por despido injustificado (art. 518 LFT).
  • Antes de demandar debes ir a conciliación en el Centro de Conciliación de tu estado o el federal, según el tipo de empresa.
  • La PROFEDET te asesora y representa gratis.
  • Si recibes liquidación, estás obligado a presentar tu declaración anual de ese año.

¿Renunciaste? Usa la calculadora de finiquito por renuncia.

Finiquito y liquidación por años trabajados

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me deben dar de liquidación?

Si el despido es injustificado: tu finiquito (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales), 3 meses de salario integrado, prima de antigüedad de 12 días por año y, en ciertos casos, 20 días por año trabajado.

¿Cuándo aplican los 20 días por año?

Según los artículos 49, 50 y 52 de la LFT, cuando el patrón se niega a reinstalarte después de que lo pediste, o cuando tú terminas la relación por una causa imputable al patrón (por ejemplo, que te reduzca el sueldo o no te pague). En un despido injustificado típico se negocia, pero no siempre es obligatorio.

¿Qué es el salario diario integrado?

Es tu salario diario más la parte proporcional de tus prestaciones (aguinaldo y prima vacacional, como mínimo). Las indemnizaciones se calculan con él, así que siempre es mayor que tu salario diario simple.

¿Si me despiden con causa justificada me toca algo?

Sí: tu finiquito completo y la prima de antigüedad (12 días por año), pero no la indemnización de 3 meses ni los 20 días por año.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido injustificado?

Dos meses a partir del día siguiente al despido (art. 518 LFT). Antes de demandar debes acudir a la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación correspondiente.

¿La liquidación paga ISR?

Sí, pero con una exención importante: los pagos por separación están exentos hasta 90 UMA por cada año de servicio ($10,557.90 por año en 2026). Lo que exceda se grava con la tasa de ISR de tu último sueldo mensual.

¿Qué pasa si firmo mi renuncia?

Si firmas una renuncia voluntaria, legalmente es como si hubieras renunciado y pierdes el derecho a la indemnización. No firmes nada que no refleje lo que pasó sin asesorarte antes con la PROFEDET o un abogado laboral.

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