Calculadora de finiquito 2026

Lo que te deben pagar al renunciar: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que no has cobrado, con el ISR que te van a retener. ¿Te despidieron? Cambia a «Despido».

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Una consulta con un abogado laboral cuesta varias veces más.

¿Qué es el finiquito?

Es el pago de las prestaciones que ya generaste y que tu patrón te debe al terminar la relación laboral, por cualquier motivo. Al renunciar tienes derecho a tu finiquito completo; lo que no recibes es indemnización.

¿Qué incluye el finiquito por renuncia?

  • Sueldo pendiente: los días trabajados que aún no te pagan.
  • Aguinaldo proporcional: días de aguinaldo × días trabajados en el año ÷ 365.
  • Vacaciones proporcionales: la parte de tus días de vacaciones del año de servicio en curso, más las que no tomaste de años anteriores.
  • Prima vacacional: mínimo 25% sobre esas vacaciones (art. 80 LFT).
  • Prima de antigüedad: 12 días por año, solo si tienes 15 años o más de servicio.

Ejemplo de finiquito por renuncia

Sueldo de $15,000.00 al mes, ingreso el 1 de enero de 2020 y renuncia el 30 de junio de 2026 (6 años y 181 días):

Aguinaldo proporcional (7.44 días)$3,719.18
Vacaciones proporcionales (10.91 días)$5,454.79
Prima vacacional (25%)$1,363.70
Finiquito bruto$10,537.67
(−) ISR estimado$1,120.67
Finiquito neto$9,417.00

Como tiene menos de 15 años de servicio, al renunciar no recibe prima de antigüedad. Si lo hubieran despedido, recibiría además indemnización: revisa la calculadora de liquidación.

Días de vacaciones por antigüedad

Años de servicioDías de vacacionesCon prima vacacional del 25%
1 año1215 días pagados
2 años1417.5 días pagados
3 años1620 días pagados
4 años1822.5 días pagados
5 años2025 días pagados
6 a 10 años2227.5 días pagados
11 a 15 años2430 días pagados
16 a 20 años2632.5 días pagados
21 a 25 años2835 días pagados
26 a 30 años3037.5 días pagados
31 a 35 años3240 días pagados

Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (reforma «vacaciones dignas» vigente desde 2023).

Finiquito vs. liquidación

ConceptoRenuncia (finiquito)Despido injustificado (liquidación)
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionalesSíSí
Prima de antigüedad (12 días por año)Solo con 15+ añosSí
Indemnización de 3 mesesNoSí
20 días por añoNoEn ciertos casos

Antes de firmar tu finiquito

  • Revisa que cada concepto venga desglosado y compáralo con esta calculadora.
  • No firmes una renuncia en blanco ni un documento que diga que recibiste un pago que no te han hecho.
  • Si no estás de acuerdo, tienes un año para reclamar prestaciones (art. 516 LFT). La PROFEDET te asesora gratis.

Finiquito y liquidación por años trabajados

Preguntas frecuentes

¿Me toca finiquito si renuncio?

Sí. El finiquito se paga siempre que termina la relación laboral, sin importar el motivo: renuncia, despido, fin de contrato o mutuo acuerdo.

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito son las prestaciones que ya ganaste (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, sueldo pendiente). La liquidación incluye el finiquito más la indemnización que se paga cuando te despiden sin causa justificada.

¿Me pagan prima de antigüedad si renuncio?

Solo si tienes 15 años de servicio o más (art. 162 LFT). Si te despiden, se paga sin importar los años trabajados.

¿En cuánto tiempo me deben pagar el finiquito?

La ley no fija un plazo exacto, pero lo usual es pagarlo el último día laborado o en los días siguientes. Si no te pagan, tienes un año para reclamarlo (art. 516 LFT).

¿Cómo se calculan las vacaciones en el finiquito?

Se paga la parte proporcional de los días que te corresponden en tu año de servicio actual, más los días que no tomaste de años anteriores, cada uno con su prima vacacional (mínimo 25%).

¿El finiquito paga ISR?

Parcialmente. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA ($3,519.30) y la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65). Las vacaciones y el sueldo pendiente pagan ISR completo.

¿Qué hago si no me quieren pagar el finiquito?

Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que asesora gratis. Antes de una demanda debes pasar por la conciliación en el Centro de Conciliación que corresponda.

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